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El Mundo - La Crónica

Barreras tecnológicas para el País Leonés

El pasado mes de junio fue aprobada la Ley 11/2007 de Acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Con la entrada en vigor de la misma, se viene a producir no sólo un vuelco en la garantía de la aplicación de las nuevas tecnologías de la información en la Administración pública, sino una regulación de los derechos de los ciudadanos de todo el Estado en general y de los leoneses en particular.

Uno de los artículos que más jugo pone encima de la mesa es el número treinta y tres, referido a la utilización de los medios electrónicos. Podemos dividir sus influencias en dos grandes bloques, correspondiéndose con los puntos 1 y 2. Por un lado nos encontramos un primer apartado que nos indica que se respeta la titularidad y el ejercicio de la competencia por aquel que la tiene atribuida, así como el cumplimiento de los requisitos formales y materiales establecidos en las normas que regulan la correspondiente actividad. Observamos cómo la promulgación de esta Ley no aporta sino el mantenimiento de la legislación precedente sin proponer modificación alguna, por lo que no se altera la ordenación legal vigente.

Seguidamente se nos indica que a esos efectos se impulsará la aplicación de medios electrónicos a los procesos de trabajo y la gestión de los procedimientos de la actuación administrativa, introduciendo la puntualización de que se realizará bajo criterios de simplificación administrativa. Los criterios de simplificación a que se refiere el apartado primero entrarían dentro del campo de la subjetividad, no introduciendo valoraciones objetivas a tal efecto ni indicando a criterio de quién se 'simplifican' los mismos. Convendría especificar y clarificar cuáles son los procesos indicados o, en su caso, quién es el sujeto competente para marcar la objetividad de los mismos.

En el segundo apartado se expone que para la aplicación de medios electrónicos a la actividad administrativa se considerará la adecuada dotación de recursos y medios materiales al personal que vaya a utilizarlos, así como la necesaria formación acerca de su utilización.

Para ello no se propone ni ente financiador ni partida presupuestaria alguna que venga a complementar el espíritu de la Ley, dejando sin cauces de financiación adecuados, ajenos a la administración sobre la que se aplica la Ley, el desarrollo de este artículo. Ni la Ley de Bases de Régimen Local ni la Ley de Financiación de las Haciendas Locales prevén sistemas de financiación en este sentido. Ello supondrá para los municipios del País Leonés una clara barrera competitiva dado que, al no disponer de una administración autonómica leonesa, nuevamente las posibilidades de gestionar nuestros propios recursos nos son vetadas por administraciones con sede fuera de nuestro territorio.

Una medida que paliaría esta barrera sería el regular que la Administración provincial, en el caso de las entidades de menos de veinte mil habitantes y la autonómica, dotaran de fondos finalistas para el cumplimiento de la Ley a aquellas administraciones cuyo presupuesto sea inferior a una determinada cantidad, o su grado de endeudamiento no permita afrontar inversiones en este sentido. De no existir una financiación clara se corre el serio riesgo de abrir una brecha tecnológica entre ayuntamientos con recursos y aquellos que no disponen de los mismos. Unido a ello será fundamental la actuación de la Femp para lograr una finaciación adecuada.

En el caso leonés se hace nuevamente más que necesaria la creación de un Consejo General del Reino de León que disponga de las competencias en este sentido, así como de las partidas presupuestarias correspondientes para poner en marcha los puntos que exige la Ley.

Un ejemplo de cooperación es el proyecto digital austríaco, considerado como el mejor de la Europa comunitaria en el pasado año 2007, en el que Bund, Länder, Städte, Gemeinden, Interessenvertretungen y la Plattform Digitales Österreich son los encargados de colaborar en el desarrollo del proyecto de administración electrónica austríaco.

Los leoneses nuevamente podemos ver cómo sí desde el gobierno autonómico se nos puede volver a marginar, dado que gestiona a su antojo las mayores partidas presupuestarias para desarrollo tecnológico. Con ello se puede abrir aún más la brecha digital que nos separe de la Europa comunitaria y nos condene a seguir siendo ciudadanos de tercera.

La autonomía del País Leonés no es un fin en sí misma, sino el medio para gestionar nuestros recursos de acuerdo con nuestros intereses como ciudadanos del País Leonés. Mientras se sigan tomando las decisiones que afectan al desarrollo de León fuera de los límites del País Leonés, por políticos que nos niegan hasta nuestra propia identidad tendremos un serio problema para avanzar, en este caso, tecnológicamente.

Abel Pardo Fernández, concejal de Nuevas Tecnologías del Ayuntamiento de León y máster universitario en Sociedad de la Información y el Conocimiento

El Mundo – La Crónica. Xineiru y 7, 2008



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